Seguro de Responsabilidad Civil
Toda persona es susceptible de producir un daño a un tercero, ya sea por acción, omisión o negligencia, la responsabilidad civil basa su fundamento en el artículo 1902 y siguientes del código civil:
– El artículo 1902 establece: “el que por acción u omisión cause un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”
– El articulo 1903 añade: “la obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo para los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se deba responder”
Esto es aplicable tanto a particulares como empresas y profesionales
– En las empresas las garantías son muy amplias, desde la propia explotación de la actividad, la patronal, es decir los daños de los que sea responsable el empresario frente a sus empleados, la responsabilidad civil locativa, es decir los daños que ocasione el empresario frente al propietario del local, bien sea por incendio, explosión o acción del agua etc.
La responsabilidad civil cruzada, entendiéndose como tal los daños que cause el asegurado a empleados de sus contratistas y subcontratistas
La responsabilidad civil subsidiaria seria la que el asegurado deba afrontar por actos de personas o empresas que tenga subcontratadas, siempre y cuando dicha empresa subcontratada acredite que no tiene póliza de seguro, insolvencia y sea declarada judicialmente responsable .
Sucesores de Amador Sánchez tiene el seguro que más te conviene, pídenos presupuesto online y te asombraras de lo barato que puede llegar a ser.